El 13 de marzo del 2009 se constituyó la Comisión de trabajo nº 4 de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas. Esta comisión presidida por Pilar Cervera, tenía como objetivo la elaboración del Código Deontológico (CD) de la profesión, el cuál debe servir de referencia a los profesionales Dietistas-Nutricionistas de España en su práctica y ejercicio profesional.
Tres años después, el 14 de Marzo de 2012, el CD fue aprobado por la Junta General de la AEDN con el fin de remitirlo para su aprobación final en las Asambleas Generales de Colegios y Asociaciones Profesionales Autonómicas adscritas a la AEDN. Desde ese momento, los diferentes Colegios y Asociaciones de España han ido aceptando y asumiendo el CD como propio.
El Código Deontológico, cuyo objetivo primordial es elevar el estándar de la práctica y la buena praxis profesional, es un conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional, estableciendo normas y deberes dirigidos al colectivo y es de vital importancia para el correcto desarrollo y funcionamiento de la profesión de Dietista- Nutricionista. El profesional D-N adquiere un compromiso serio y responsable con la sociedad, que debe cumplirse a través del CD asumido, explícito, publicado y libremente aceptado por todo aquel profesional D-N que ejerza como tal.
El CD debe mantenerse constantemente alerta ante las necesidades cambiantes de la práctica profesional y las nuevas situaciones creadas por el progreso social y científico. Se trata pues, de una guía general para el ejercicio profesional, que no puede recoger con detalle situaciones que precisen actuaciones concretas.
En diciembre de 2013 se creó la Comisión Deontológica Nacional, perteneciente al Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España, cuyo objetivo es velar por el correcto cumplimiento del CD, servir de apoyo en todas aquellas cuestiones relacionadas con la ética profesional, así como promover y participar en foros donde se pueda debatir sobre la deontología profesional.
¿ES OBLIGATORIO CUMPLIR CON EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO?
Sí, es obligatorio. Todos los miembros de los colegios y asociaciones integrantes del CGD-NE en constitución tienen la obligatoriedad de cumplimiento, puesto que ha sido ratificado en las asambleas generales de los respectivos colegios y asociaciones.
¿QUÉ PROFESIONALES DEBEN CUMPLIR ÉSTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO?
Todas aquellas personas que sean Diplomadas o Graduadas en Nutrición Humana y Dietética, cuyo título universitario les acredita para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista deben cumplir el presente código deontológico.Todas las personas a las que se aplica este Código Deontológico se les reconoce como Dietistas-Nutricionistas con pleno derecho de ejercer una profesión regulada por la normativa legal establecida en el título de Diplomado o Graduado en Nutrición Humana y Dietética, por las leyes de creación de Colegios Profesionales y por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y, por tanto, son profesionales acreditados para el pleno ejercicio de esta profesión y en consecuencia deben obrar de acuerdo con el Código Deontológico que han aceptado y que está amparado por su Colegio/Asociación Profesional.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO?
El Código Deontológico fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) el 14 de Marzo de 2012, y ratificados por las correspondientes Asambleas Generales de los colegios y asociaciones autonómicos.
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